Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Morales Gonzalez Marta Y Otro·Demandado Municipio De San Juan De Uraba

Tema · dato duro
Acción Reivindicatoria De Dominio Contra Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre restitución de bienes inmuebles por parte de un particular
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Turbo y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, causado por una demanda reivindicatoria o de dominio instaurada por unas ciudadanas, en contra de la alcaldía municipal de San Juan de Urabá, con el fin de obtener la restitución de un bien inmueble de su propiedad que habría sido ocupado de manera ilegal por dicha entidad territorial, además de otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso no trata de un asunto de naturaleza contractual o extracontractual para obtener una declaración de responsabilidad contra una entidad pública, según numerales 1 y 2 del artículo 104 del CPACA.

La acción reivindicatoria demandada persigue, de manera principal, el reconocimiento del pleno y absoluto dominio sobre un inmueble, la recuperación de la posesión por parte de sus propietarias y la orden de restitución del bien.

Aunque la acción reivindicatoria se dirige contra una entidad territorial, no puede calificarse como un asunto propio del derecho administrativo, pues su naturaleza jurídica corresponde al ámbito del derecho privado, específicamente al régimen contemplado en la legislación civil.

El ordenamiento administrativo no contempla disposición alguna que regule esta figura, ni en lo sustancial ni en lo procesal, por lo que la Sala considera reiterar lo dispuesto en auto 1007 de 2021, que fundamenta la competencia de la Jurisdicción Ordinaria Civil, en el artículo 946 del Código Civil, así como de los artículos 15, 28, 368 y 390 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Turbo y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por las señoras Marta Morales González y Emilse Morales González, representadas por su apoderado judicial, contra la Alcaldía Municipal de San Juan de Urabá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6332 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Administrativo de Turbo y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.